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MOVIENDO TAPETES 2013

IMPUNIDAD Y FABRICACIÓN DE CRIMINALES EN TLAXCALA

RESUMEN CASO TLAXCALA

En 1999 asume la gubernatura de Tlaxcala ALFONSO SANCHEZ ANAYA, como Procurador EDUARDO MEDEL QUIROZ y como Subprocurador EDGAR ENRIQUE BAYARDO DEL VILLAR. La Procuraduría de Justicia del Estado se volvió inoperante e inclusive sospechosa de ser la operadora de la ola de secuestros en el Estado y de cobrar los rescates (Periódicos REFORMA 18,19/10/01 y El Universal 28/10/01).

El objetivo del Gobierno del Estado, era limpiar la imagen delictiva, y para lograrlo el Procurador y el Subprocurador deciden inventar supuestas bandas de delincuentes, fabricando pruebas en contra de gente inocente para encarcelarlos, con apoyo de su policía ministerial, calmando así los reclamos de la sociedad e industriales Tlaxcaltecas. (SINTESIS 11/11/2010).

En el año 2001, fueron secuestrados RAFAEL ARMAS LUNA e IRMA RUGEIRO PEREZ, en los meses de enero y agosto respectivamente, ambos hijos de industriales Tlaxcaltecas, que manifestaron en su primera declaración no haber visto a sus captores, por estar amarrados de pies y manos y con los ojos vendados, por lo que no se pudo realizar un retrato hablado.

Durante el transcurso de 18 meses, las víctimas y familiares manifestaron ante los medios y autoridades su inconformidad y lentitud en la detención y castigo a los responsables y su sospecha en el actuar de la policía ministerial, en especial de los comandantes Ascensión Vega, a quien le asignaron el caso de Rafael Armas, y José Amelco con el caso de Irma Rugerio, quienes lo primero que hicieron fue preguntar ¿CUÁNTO DINERO Y PROPIEDADES TENÍAN? y ¿CUANTO ESTABAN DISPUESTOS A ENTREGAR?. Basados en los recuerdos Rafael Armas Luna, él y su familia localizan la casa donde estuvo recluido en Zacatelco, Tlax, un pobladito a escasos 20 kilómetros de Chiautempan, denunciaron el hallazgo, pero la Policía Judicial no hizo nada por “FALTA DE PRUEBAS” asegura Don José Manuel Armas.(Revista Contenido. Febrero 2002. Páginas 34,35, 36 y 37).

En el caso de Irma Rugeiro el comandante JOSÉ AMELCO, pidió que prolongaran las llamadas con los plagiarios, para localizarlos, y por 24 días se habló con ellos 2 ó 3 veces al día, de 10 a 20 minutos y jamás consiguieron ubicarlos. El 21 de septiembre los raptores ordenaron al padre de Irma Rugeiro viajar a la Ciudad de México para entregar el rescate a cambio de su hija, lo seguían 5 patrullas de la Judicial de Tlaxcala para capturar a los criminales, y aunque tenían la dirección exacta del encuentro, misteriosamente se perdieron en las calles del D. F.

A las 6 de la mañana del día siguiente, Irma Rugeiro fue liberada, y la familia no dio aviso a los judiciales, no obstante, no se sabe como ya tenían conocimiento, el COMANDANTE AMELCO reclamó: “Se hubiera esperado 5 minutos más para darnos oportunidad de capturarlos”. Como si pudiera confiar en ellos luego de que se extraviaron en el D. F. (Revista Contenido.”TLAXCALA, EL NUEVO PARAÍSO DE LOS PLAGIARIOS; TERROR A CIEGAS” Febrero 2002 Págs. 38-39 y 40)

En el año 2002 el Estado de Tlaxcala es considerado el más seguro del País, por resolver 19 secuestros en 3 años de gobierno. (Revista CONTENIDO febrero 2002).

El martes 13 de agosto del 2002 entre las 8 y 10 de la mañana, fueron detenidos de forma arbitraria en el D.F. y Edo. de México por agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala (PGJE) a José Ma. Cirilo Ramos Tenorio, que en es entonces contaba con 23 años trabajando en la Comisión Nacional del Agua, Sergio Rodríguez Rosas, con 18 años trabajando en el DDF, en el área de desazolve, Hugo Abraham y Oswaldo Francisco Rodríguez Salvatierra, quienes trabajaban y estudiaban respectivamente, con lujo de violencia son trasladados a la Procuraduría de Justicia del Estado de Tlaxcala.

En el caso de Ricardo Almanza y Jorge Hernández Mora, fue distinto. Jorge tiene dos hermanos Alejandro y Marisol está última novia de Ricardo Almanza. Cuando detienen a Jorge y buscan también a su hermano Alejandro quien en ese entonces tenía 10 años de edad, al percatarse de esta situación los policías ministeriales de Tlaxcala desconcertados solo se llevan Jorge y es cuando Ricardo Almanza, decide acompañar a su novia Marisol a Tlaxcala, a pedir información sobre Jorge, a preguntar de que lo acusan, es ahí cuando es detenido y en ese momento elaboran su expediente en el que no existe una orden de comparecencia a su nombre, en cambio aparece a nombre de ALEJANDRO HERNANDEZ MORA, el menor de edad (10 años), le tomaron fotos para el expediente dentro de la Procuraduría de Tlaxcala, antes de la tortura y su presentación ante la prensa como presunto secuestrador.

Hasta la fecha no obstante que quedó acreditado en su momento está inconsistencia en todos los expedientes y documentos oficiales siempre aparece como “ALEJANDRO HERNANDEZ MORA Y/O MARIO RICARDO ALMANZA CERRITEÑO.

Un año siete meses más tarde de ocurridos los hechos, nuestros familiares fueron detenidos, y Rafael Armas Luna cambia su declaración inicial y ahora dice reconocer físicamente a Sergio Rodríguez Rosas, Ricardo Almanza Cerriteño y a Jorge Hernández Mora, además de reconocer su voz y la de José Ma. Cirilo Ramos Tenorio.

Revisando la Averiguación Previa encontramos que con fecha 27/07/2002 se elaboraron y emitieron tanto la solicitud de un perito fotográfico para obtener placas fotográficas de cada uno al momento de asegurarlos y las ordenes de comparecencia donde se pedía que fueran localizados dentro del Estado de Tlaxcala para rendir declaración como testigos, para que aportaran datos en los hechos investigados; en cambio fueron detenidos y trasladados violentamente en calidad de detenidos a las instalaciones de la Procuraduría de Justicia del Estado de Tlaxcala, donde les realizaron grabaciones de voz introduciéndoles algodones y/o lápices en la boca, les tomaron fotografías, con tortura (física y mental) los obligaron a plasmar sus huellas digitales y firmar documentos que no les permitieron leer; algunas de las torturas consistían en desnudarlos y amarrarlos a tablas vendados como momias para inmovilizarlos y sumergirlos de cabeza en una cisterna, ya mojados les aplicaban toques en los testículos y/o les introducían un trapo en su boca y rociarles tehuacán por la nariz, eran amenazados constantemente con golpear y violar a sus esposas e hijas o hacer daño a sus familiares si levantaban la cabeza, hablaban o negaban alguna de las acusaciones, sobre todo en la presentación a la prensa, convocada desde las 9:00 AM de ese dia y que se llevó a cabo hasta las 18:00 hrs. donde fueron presentados como integrantes de una banda de Secuestradores y se les acusa de realizar ambos secuestros.

Hay que resaltar que antes de entrar a la rueda de prensa Ricardo Almanza Cerriteño grita a los medios: “NO SOY SECUESTRADOR, SOY FAMILIAR DEL DETENIDO, VINE A LA PROCURADURIA A PEDIR INFORMACION Y ME DETUVIERON” (Periódico Tlaxcalteca SINTESIS 14/08/2002 Reportero Miguel Hernández).

El 8 de agosto del 2002 (5 días antes de la detención), el Lic. JOSÈ DAVID ARTURO RAMIREZ FLORES, agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala solicita al Titular de la Unidad Especializada en delincuencia Organizada de la PGR la atracción del caso, ya dando por hecho su culpabilidad y que formaban parte de una banda que operaba como delincuencia organizada.

Dicho Ministerio Público de Tlaxcala de manera irregular y por motivos desconocidos remite, recibe y resuelve al mismo tiempo tres oficios sobre las diligencias efectuadas en la investigación sobre La red de vínculos telefónicos, la relación de abonados, Bitácoras de vigilancias físicas y móviles, fotografías de domicilios, personas y vehículos, y en la misma fecha gira los tres oficios para que se resuelva en una sola pieza, es decir se convierte en juez y parte en la investigación.

¿Cómo es posible que el Ministerio Publico haya podido tener a la vista y dar fe de lo actuado antes de que la información se elaborara?, ya que la Red de Vínculos tiene fecha del 13/08/2002 (día de la detención) y las Bitácoras de Vigilancia física y móvil tienen fecha del 18 de julio al 2 de agosto del 2002.

La Red de vínculos es el sustento que utilizo la Procuraduría de Tlaxcala para involucrar a nuestros familiares y dicha Red, fue elaborada burdamente el mismo día de su detención, sin ninguna metodología y/o sustento, ya que contiene un sin número de errores, así mismo, en la averiguación previa mencionan que para elaborar dicha red tomaron como base unas sabanas con números telefónicos, que a todas luces resultan falsas ya que se presentan en hojas blancas sin ningún sello oficial o membrete de institución alguna.

No existió petición de la Procuraduría de Tlaxcala a la PGR para su colaboración en la detención tanto en el D.F. y Edo de México, donde vivían y trabajaban nuestros familiares (no en Tlaxcala), además fueron detenidos por separado por policías ministeriales del Estado de Tlaxcala quienes declararon en la puesta a disposición en el Estado de Tlaxcala que, Sergio Rodríguez Rosas, sus dos hijos Hugo y Oswaldo Rodríguez Salvatierra y su concuño José Ma. Cirilo Ramos Tenorio, estaban juntos a bordo de un taxi TSURU placas L86663, propiedad de este último, el cual fue trasladado por un policía de Tlaxcala a ese Estado para sembrarle droga y acusar a los detenidos de delitos contra la salud. Hasta la fecha no sabemos del paradero del mencionado vehículo, que se quedó bajo custodia de la Procuraduría del Estado de Tlaxcala, por lo que deberán responder en donde se encuentra y en qué condiciones.

Con evidencias fabricadas por agentes de la PGJE, sin la correcta valoración de las pruebas que ofrecieron los procesados, entre las más importantes se demostró, que cuando se suscitaron ambos secuestros nuestros familiares se encontraban trabajando o en algún lugar distinto al de los hechos, sin tomar en cuenta sus declaraciones preparatorias en las cuales manifiestaron haber sido sometidos a tortura y con versiones contradictorias sobre los hechos por parte de los agentes aprehensores, el 15 de agosto del 2002 son trasladados al Reclusorio Preventivo Varonil del Sur del D.F.

En el mes de abril del año 2003, el Juez Noveno de Distrito, dentro de la causa penal 95/2002, decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar, con las reservas de ley, a favor de HUGO ABRAHAM RODRÍGUEZ SALVATIERRA.

El 27 de septiembre de 2004 se presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT) la que emitió la recomendación 18/2006 en la que con base en los certificados médicos realizados por peritos médicos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) quienes reconocieron la presencia de lesiones físicas en las víctimas; sin embargo la PGJE no realizó estudios médicos, ni psicológicos para comprobar posibles hechos de tortura.

En su recomendación la CEDHT, exhortó a la PGJE a que se subsanen las irregularidades en la averiguación previa, practicándose las diligencias que se estimen pertinentes y se determine conforme a lo que por derecho corresponda; asimismo, recomienda se tomen en cuenta los criterios de la CEDHT al momento de determinar la averiguación previa, cosa que no ha ocurrido, ya que sigue abierta y no ha habido hasta ahora avances sustanciales en el caso.

En la averiguación previa No. 218/2004/TLAX-2 se denunció por abuso de autoridad y tortura a los agentes de la Policía Ministerial del Estado: Damián Ortega Rubio, José de Jesús Lima Zárate y Faustino J. Méndez Alcotzi. Sin embargo, hasta el momento y a pesar de las solicitudes de los familiares de los detenidos y las organizaciones Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) coadyuvantes en el proceso de denuncia desde 2009, no se ha aplicado el Protocolo de Estambul para la determinación de las torturas y no se han realizado las diligencias necesarias con el fin de consignar a los responsables

Después de casi seis años de proceso el 25 de Marzo del 2008, el Juzgado Noveno de DTTO, dicta SENTENCIA DEFINITIVA a las 5 personas, Imponiendo una pena de 77 AÑOS y Diez Meses, como responsables en la comisión de los delitos de “VIOLACION A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, y de PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO” (dos diversos). 35 años por cada secuestro y 7 años 6 meses por Delincuencia Organizada. y Reparación de daño a Rafael armas de dos millones e Irma Rugerio Pérez de un millón veinte mil pesos.

Inconformes con la sentencia se interpuso un “RECURSO DE APELACIÓN”, nuevamente al Cuarto Tribunal Unitario en materia Penal del Primer Circuito, bajo el Toca No. 151/2008, CONFIRMANDO la sentencia del Inferior en fecha 27 de Septiembre del año 2008.

El 27 de julio del 2010 a las 4:00 am sin previo aviso, en un operativo a gran escala ordenado por el Gobierno del Distrito Federal, son trasladados Oswaldo Francisco Rodríguez Salvatierra, Jorge Hernández Mora y Mario Ricardo Almanza Cerriteño al Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) No 5 Penal de Máxima seguridad en cerro de León S/N en Villa Aldama estado de Veracruz, y les prohíben llevar pertenencias consigo, sufriendo tratos crueles y durante seis horas que duró el traslado, se les obligó a permanecer sentados con la cabeza agachada hasta las rodillas.

Cabe señalar que el Centro de Readaptación Social de Perote, Veracruz, es para delincuentes de “alta peligrosidad”; señalados por los medios de comunicación como internos con perfiles de riesgo institucional, con alta capacidad financiera, de planeación, organización y ejecución delictiva; con antecedentes de vida en reclusión negativa, inadaptables y refractarios al tratamiento, o que lideraban bandas de secuestro o extorsión vía telefónica. Las condiciones en el penal de Perote, Veracruz, han causado sufrimiento adicional a Oswaldo, Jorge y Ricardo, ya que, sólo se les permite tener visitas cada quince días, sin introducir alimentos o enceres personales, no se les permite material para escribir, sólo se les permiten diez minutos para ingerir sus alimentos dentro de la celda, no pueden salir al patio a tomar el sol, no hay actividades y no pueden guardar nada.

El 17 de Noviembre de 2010, el representante legal de las cinco personas en colaboración con la CMDPDH y el CCTI, interpuso el “RECURSO DE AMPARO DIRECTO”, en contra de la resolución del Tribunal de Alzada, por “LAS GRAVES VIOLACIONES CONSTITUCIONALES QUE EXISTEN EN LA MISMA”.

El día 4 de enero nuestro caso se turnó a los magistrados del Sexto Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito y está pendiente de resolución, a cargo del magistrado ponente Roberto Lara Hernández y otros dos Magistrados del Sexto Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, que pueden hacer justicia y decretar la inocencia de nuestros familiares víctimas de tortura e injusticia.

El CCTI y la CMDPDH manifestaron su apoyo y preocupación por este caso ya que durante el momento de la detención y en el curso del proceso penal se cometieron violaciones graves a los derechos humanos.

El pasado 15 de diciembre el CCTI y la CMDPDH se comunicaron con el Sr. Juan Méndez, Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas, comentando nuestro caso donde plagado de torturas, arbitrariedades, inconsistencias, injusticia y corrupción por parte de las autoridades mexicanas, por lo que se espera que el caso sea atraído por dicha instancia.

Durante el proceso, uno de tantos Jueces que han llevado este proceso, mando investigar propiedades y cuentas bancarias de cada uno de nuestros familiares, quedando demostrado que no hay enriquecimiento ilícito, ya que el modesto patrimonio con que cuentan o contaban las familias es producto de años de trabajo.

Por lo anterior, las organizaciones coadyuvantes en el proceso, familiares, compañeros de trabajo, amigos y la opinión pública:

  • Exhortamos a los magistrados Roberto Lara Hernández que será el ponente, María Elena Ferrer Leguizamo y Tereso Ramos Hernández, del Sexto Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, a que analicen y resuelvan sobre la libertad de las 5 personas, en particular ponderando la evidencia de tortura y violaciones al debido proceso.

  • Exhortamos al Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala a que a la brevedad gire sus instrucciones a fin de acordar la realización del Protocolo de Estambul por peritos independientes y dar seguimiento a las demandas contra funcionarios tlaxcaltecas que están pendientes.

  • El hecho de que José Maria Cirilo Ramos Tenorio, sea cuñado de Sergio Rodríguez Rosas, padre de Oswaldo y Hugo Rodríguez Salvatierra y que estos sean vecinos y amigos de Jorge Hernández Mora, es lo más normal del mundo, pero para las autoridades una “RED DE CRIMEN ORGANIZADO”, tendrían que ver entonces en cada familia de este país una célula de delincuencia organizada, y las familias mexicanas deben de cuidarse de no estar en el lugar y momento equivocado y ser inmiscuidos en algún delito y formar parte de los presuntos culpables que demuestran su inocencia y no es suficiente para lograr su libertad.

  • El 30 de marzo del 2011, bajo un fuerte dispositivo de seguridad, se realizò un primer traslado al Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) No.6 ubicado en Villa Estación Chontalpa en Tabasco, con capacidad de alojamiento de 720 reos que cumplen condenas por delitos del orden federal, principalmente por delincuencia organizada, que fueron sentenciados, apelaron dicha resolución y recurrieron al juicio de amparo. (Periódico TABASCO HOY, Periodista Norma Sarabia miércoles 30 de marzo 2011)

  • RICARDO ANTONIO ALMANZA CERRITEÑO fue trasladado al CEFERESO No.6, junto con otros 59 reos provenientes de Perote Veracruz, tememos por nuestros familiares principalmente en este momento por Oswaldo Francisco Rodríguez Salvatierra, que se encuentra recluido en el penal de Perote en Veracruz.

  • La impotencia, el dolor y el coraje nos carcomen el alma,¡ por favor magistrados terminen la tortura!.

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