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MOVIENDO TAPETES 2013

LA OPACIDAD, ILEGALIDAD Y CORRUPCION DEL COBAT

LA OPACIDAD, ILEGALIDAD Y CORRUPCION DEL COBAT

 

 

LA OPACIDAD, ILEGALIDAD Y CORRUPCION DEL COBAT: ASI HA MANEJADO ENRIQUE VAZQUEZ GALICIA AL COBAT EN LOS ULTIMOS CINCO MESES, UN PASO ADELANTE Y CUATRO ATRÁS. ACTUALMENTE PARTE DE LAS ACTIVIDADES  DEL COLEGIO DE BACHILLERES ESTAN ENTRE DICHO DE ACUERDO A LOS HECHOS QUE SE ESTAN PRESENTADO; ENLISTA UNA SERIE DE IRREGULARIDADES QUE SE HAN COMETIDO EN EL COLEGIO DE BACHILLERES DE TLAXCALA.

CONTINUANDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES SE MENCIONA EN SU FRACCION  IX QUE NOMBRAR O REMOVER AL DIRECTOR GENERAL, PARA LO CUAL SE REQUERIRA COMO MINIMO UNA MAYORIA DE CUATRO VOTOS;

ESTA FRACCION SE TRANSCRIBE, PARA QUE QUEDE CLARO, HAY UN ERROR GRAVISIMO DE ENRIQUE VAZQUEZ GALICIA AL AUTONOMBRARSE DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE TLAXCALA, CUANDO SE DECLARA COMO TAL; YA QUE EUGENIO ROMERO MELGAREJO FUE NOMBRADO COMO DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, MISMO QUE NO CUMPLIO AL SER SUBSTITUIDO POR VAZQUEZ GALICIA, QUIEN EN ESTE MOMENTO CARECE DE NOMBRAMIENTO OFICIAL EXPEDIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL COBAT Y ESTA USUSRPANDO FUNCIONES; Y ES EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCCION GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES MISMO QUE CONCLUIRA EL DIA 15 DE ENERO DE 2011.

 PRIMERA PREGUNTA QUIEN LE EXPIDIO A VAZQUEZ GALICIA EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR GENERAL, EL GOBERNADOR HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ O JUAN MENDEZ VAZQUEZ PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COBAT, CUANDO DECLARA QUE EL GOBERNADOR DEL ESTADO LO NOMBRO DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO.

FRACCION X.- DESIGNAR AL AUDITOR A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 14 DE ESTE ORDENAMIENTO; SI EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TLAXCALA ES EL SECRETARIO DE GOBIERNO JUAN MENDEZ VAZQUEZ, QUIEN ES EL AUDITOR NADA MENOS QUE SU HIJO JUAN ERIK MENDEZ VEGA, Y ESTO COMO SE DEFINE.

FRACCION XI.- AUTORIZAR LOS NOMBRAMIENTOS QUE HAGA EL DIRECTOR GENERAL, A FAVOR DE DIRECTORES DE PLANTELES Y REMOVERLOS POR CAUSA JUSTIFICADA; TODOS LOS NOMBRAMIENTOS HECHOS POR EL DIRECTOR GENERAL A FAVOR DE DIRECTORES ACTUALES, ESTAN VICIADOS, PORQUE AL NO EXISTIR JUNTA DIRECTIVA, NO HA HABIDO AUTORIZACION DE LOS MISMOS.

FRACCIONES XII Y XIII, NO SE CUMPLEN

XIV.- DESIGNAR A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL, A LOS COORDINADORES SECTORIALES Y REMOVERLOS POR CAUSA JUSTIFICADA (LOS NOMBRA EL DIRECTOR GENERAL, VIOLA LA LEY Y POR TANTO, LOS ACTOS DE LOS COORDINADORES SECTORIALES SON NULOS DE PLENO DERECHO.

LOS ARTICULOS 13 Y 14 RELATIVOS AL PATRONATO, HAN SIDO LETRA MUERTA PARA VAZQUEZ GALICIA, DURANTE SU EFIMERA ADMINISTRACION, YA QUE NO SE HA PREOCUPADO POR LA INTEGRACION DEL PATRONATO.EL PATRONATO ESTARÁ INTEGRADO POR UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO Y DOS VOCALES. (QUIEN CONOCE A LOS INTEGRANTES DE ESTE PATRONATO)

ARTICULO 15.- EL DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES, DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8° DE ESTE ORDENAMIENTO. ¿PUEDE PENSARSE, EN QUE EXISTE SOLVENCIA MORAL COMO LO PIDE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 8°  EN UNA PERSONA QUE PERMANENTEMENTE VIOLA LA LEY DE LA INSTITUCION A LA QUE REPRESENTA?

EN RELACION A LA SOLVENCIA DEL DIRECTOR GENERAL, LA COMISION INVESTIGADORA DEL CONGRESO DEL ESTADO, PODRA ESCUCHAR A LOS TRABAJADORES Y ALUMNOS, Y TENDRA CON ELLO, LA POSIBILIDAD DE CALIFICAR SI TIENEN O NO SOLVENCIA MORAL.

NO SE MENCIONA TODO LO QUE SE SABE DE SU CONDUCTA, SOLO VASTA COMPARAR SU ESTILO DE VIDA, EN LO ECONOMICO, EN SU VIVIENDA, SUS AUTOS Y SUS NEGOCIOS.

ARTÍCULO 16.- EL DIRECTOR GENERAL, SERA EL REPRESENTANTE LEGAL DEL COLEGIO, CON TODAS LAS FACULTADES DE UN APODERADO, EN LOS TERMINOS DEL MANDATO QUE LE OTORGUE LA JUNTA DIRECTIVA.ESTE ARTÍCULO, PUEDE RESOLVER MUCHAS DE LAS EXPECTATIVAS CREADAS EN ESTE MOMENTO, Y LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR  SON LOS SIGUIENTES:

a) ENRIQUE VAZQUEZ GALICIA NO TIENE MANDATO OTORGADO POR LA JUNTA DIRECTIVA, POR LO QUE SU ESTADIA COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL COLEGIO Y REALIZACION DE TODOS SUS ACTOS, JURIDICAMENTE CARECEN DE VALIDEZ.

b) SABEDOR DE LA LEY DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCAL, LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA NO PUEDEN SINDICALIZARSE, CREO UN NUEVO SINDICATO DE EMPLEADOS DE CONFIANZA CONTRAVINIENDO A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO.

c) LEY FEDERAL DEL TRABAJO

   CAPITULO II

   TRABAJADORES DE CONFIANZA

ARTÍCULO 183.- LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA NO PODRÁN FORMAR PARTE DE LOS SINDICATOS DE LOS DEMÁS TRABAJADORES, NI SERÁN TOMADOS EN CONSIDERACIÓN EN LOS RECUENTOS QUE SE EFECTÚEN PARA DETERMINAR LA MAYORÍA EN LOS CASOS DE HUELGA, NI PODRÁN SER REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS ORGANISMOS QUE SE INTEGREN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY.

 

d) ENRIQUE VAZQUEZ GALICIA SU SINDICATO DE EMPLEADOS DE CONFIANZA NO EXISTE DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

 

e) ESTA CONTRAVERSIA CONSTITUCIONAL YA ESTA TURNADA EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA SU REVOCACION AL MANDATO DE DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TLAXCALA.

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