Da Reforma Poder a Sindicalizados. Fin a Cacicazgos en el STACOBAT
Las dirigencias sindicales que se nieguen a dar a los agremiados que lo soliciten toda la información financiera y del manejo de cuotas, pueden perder las aportaciones económicas de sus integrantes, de acuerdo con la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo que con el carácter de preferente envió el Presidente Felipe Calderón al Congreso.
En la reforma, los sindicatos de más de 150 integrantes deben ser dictaminados anualmente por un auditor externo, además, la iniciativa prevé el método del voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Plantea modificar los principales artículos que regulan el apartado de Sindicatos, federaciones y confederaciones, entre ellos el 373, en el que se establece el procedimiento a seguir para obligar a las dirigencias gremiales a transparentar sus cuentas.
La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical".
La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Para tales efectos, se deberá entregar un resumen de esta información, a cada uno de los trabajadores sindicalizados, dentro de los diez días siguientes de cada periodo, se indica en la propuesta de redacción de ese artículo.
Si no se da a conocer, los sindicalizados tendrán derecho a pedir la información financiera a las instancias del sindicato encargadas de resolver controversias sobre la gestión de los fondos -que la reforma obliga a conformar-, y si éstas no entregan los datos pueden recurrir a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Si pese al requerimiento de la Junta subsiste el incumplimiento, se ordenará la suspensión del pago de sus cuotas sindicales, y el trabajador quedará protegido pues por ese motivo no perderá derechos sindicales, ni será causa para su expulsión o separación.
La suma de estas propuestas, contribuye a fortalecer el derecho inalienable que tiene cualquier agremiado o socio que pertenezca a alguna agrupación, de vigilar que las cuotas que aporta se dediquen efectivamente al objeto de la propia organización y al también irrenunciable derecho que tiene de exigir cuentas claras y detalladas de los resultados sobre la administración correspondiente, a fin de tomar las mejores decisiones sobre su participación en la organización respectiva, señala el Ejecutivo en la exposición de motivos de su propuesta.
En la modificación del artículo 371 se amplían requisitos sobre los contenidos de los estatutos de los sindicatos, que deberán incluir, además de la época para la presentación de cuentas, las sanciones especificas a sus directivos en caso de incumplimiento.
Estas medidas permitirán que los trabajadores tengan mejor seguridad de que la aplicación de sus cuotas corresponda al objeto del sindicato al que se encuentran afiliados y no debe ser considerada como un acto de injerencia a la autonomía sindical por parte del Estado, en virtud de que la obligación de rendir cuentas se establece en forma exclusiva en relación a los agremiados del sindicato, señala la exposición de motivos de la propuesta presidencial.
En cuanto al voto libre y secreto en la elección de la directiva sindical, la iniciativa del Presidente Calderón señala que se apega a los criterios sustentados por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido de que el hecho de que la autoridad establezca por vía legislativa el voto directo, secreto y universal para elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical.
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